SANTO DOMINGO, Jueves, 2 de Junio 2016.- Los candidatos seis excandidatos presidenciales intimaron este miércoles a la Junta Central Electoral (JCE) a entregar copias certificadas del cien por ciento de las actas de escrutinio manual que sirven de base y sustento a los cómputos y boletines publicados hasta la fecha por ese organismo electoral sobre las votaciones de las elecciones generales del pasado 15 de mayo.
La solicitud fue hecha por Luis Abinader, del Partido Revolucionario Moderno; Pelegrín Castillo, de la Fuerza Nacional Progresista; Guillermo Moreno, de Alianza País; Minou Tavares Mirabal, de Alianza Por la Democracia; Elías Wessin Chávez, del Quisqueyano Demócrata Cristiano y Soraya Aquino del Soraya Aquino, del Partido de la Unidad Nacional.
«Mediante acto de aguacil remitido tanto la JCE como a cada uno de los miembros, el organismo organizador los requirentes plantearon desde antes de la celebración de las elecciones del 15 de mayo, tanto ante la opinión pública como en visitas realizadas a dichos funcionarios, lo crucial que era para la diafanidad de los comicios que quedara claramente establecido en el nivel presidencial y en los otros niveles de elección las actas de escrutinio manual que certificaran que los votos emitidos por el pueblo dominicano en las urnas fueron efectivamente contados como manda la ley, en presencia de los delegados de todos los partidos participantes», sustentan en la nota de prensa.
Argumentan, además, que su petición está en consonancia con la resolución No. 69-2016 del 5 de mayo de 2016, que establece que “conforme a lo establecido en la Ley Electoral No. 275-97, la Junta Central Electoral ordenó el escrutinio manual del cien por ciento (100%) de los votos emitidos en el nivel presidencial cuyo resultado debía ser contrastado con el escrutinio electrónico, precisando que una vez comparados ambos resultados, si se presentaren diferencias, prevalecerían los resultados del acta del conteo manual”.
Resaltan que esa disposición la JCE fue ratificada en el Procedimiento de escrutinio de colegios electorales del 12 de mayo de 2016.
Por lo que el levantamiento del conteo manual como elemento esencial del proceso de escrutinio quedó establecido como una regla fundamental del proceso electoral al cual debían ceñirse todos y cada uno de los funcionarios de los colegios electorales.
Advirtieron que, en caso de no obtemperar al presente requerimiento, procederán por las vías que acuerda la ley.