Son dependiente directos los cónyuges e hijos menores.
Martes, 25 octubre 2016.-El director ejecutivo de la Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (ADARS), José Manuel Vargas, dijo que hay que analizar cuidadosamente la resolución de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) que dispuso, mediante resolución, que los afiliados del Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud (SFS) incluyan a parientes de hasta tercer grado de consanguinidad en sus seguros de salud.
“Muchas veces sucede que solo aseguran los dependientes adicionales que están enfermos y es una anti selección que puede afectar el principio del equilibrio financiero del Sistema y perjudicar a los que real y efectivamente cotizan en condiciones normales”, explica Vargas.
Las Administradoras de Riesgo de Salud (ARS) tendrán una mayor cantidad de afiliados, pero recibirán menos ingresos, pues la afiliación de un dependiente adicional cuesta RD$ 930.76, si es privado el costo supera los RD$ 1,000.
Hasta ahora, solo la Administradora de Riesgos de Salud para Maestros (ARS SEMMA) era la única que protegía a sus dependientes cercanos, como hermanos, tíos y sobrinos.
La normativa 00206-2016, emitida por la SISALRIL, establece que los dependientes adicionales, pueden ser ingresados al sistema, bajo la condición de que no estén inscritos en una nómina en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), y que se encuentre bajo la protección económica del afiliado titular, su cónyuge o compañero de vida, conforme lo dispone la resolución 184-05, del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).
La nueva disposición también regula las condiciones y requerimientos de la documentación para la inscripción en el SFS del Régimen Contributivo de los otros familiares que dependan económicamente del afiliado titular, cubriendo el costo de su protección.
Al ponderar la iniciativa, el superintendente de Salud, Pedro Luis Castellanos, dijo que la medida es un paso de avance en la ruta hacia la universalización de la afiliación, porque abre la posibilidad de que los afiliados cotizantes al Sistema, incluyan a otros dependientes adicionales.