Los contratos de trabajo verbales tienen la misma validez que los escritos, dice viceministro de Trabajo

Más del 90% de los contratos de trabajo son verbales, dice Washington González

Protestan por mejores condiciones en los servicios de salud.

SANTO DOMINGO, lunes, 05 diciembre 2016. “A mí lo que me preocupa es que cuando esta gente decida cancelarme, que me vengan con un cuento y no me quieran dar mi dinero porque yo entré aquí y no firmé papel ni nada”, esa es la preocupación de una persona que identificaremos como el “Barón”, un hombre que asegura tener más de seis años trabajando como agente de seguridad en una empresa ubicada en el centro de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional.

El joven, que no llenó ni una solicitud cuando empezó a trabajar, cuenta que en el tiempo que tiene laborando nunca ha tomado vacaciones ni se las han pagado.

“Ve cómo funciona esto, esta gente ve que uno nunca estudió, que uno es un ignorante y se aprovechan de eso. Quieren quedarse con todo, pero lo fuerte de esto es que la que me paga es una gente jodida, igual que yo. Le digo que ella debería llamar a uno cuando se les cumplen las vacaciones esas y si no me van a dejar ir, que me paguen mi dinero porque yo lo necesito, yo no trabajo por el gusto…”, explicaba el ciudadano que a todas luces, al igual que muchos, desconoce cuáles son sus derechos laborales.

image_content_7568592_20161203111258Otro caso fue el de un ciudadano haitiano que al principio inició a trabajar en otra empresa cercana aun cuando no tenía papeles legales que les permitieran trabajar en la República Dominicana. Explica que inició limpiando y ahora se desempeña como un mensajero interno, pero que hace de todo un poco o lo que le soliciten allí.

En un español no muy claro, el joven explica que estaba trabajando en la construcción de un edificio cercano y aprovechó para conseguir un trabajo fijo, ya que en el de la obra lo paraban cada cierto tiempo, lo que le impedía alquilar una casa para dormir, por lo menos, en un lugar fijo y no en las obras.

Al extranjero se le preguntó, al igual que al dominicano, sobre el seguro médico y las vacaciones. Ninguno ha tomado vacaciones nunca, no tienen seguro médico y trabajan por acuerdo verbal. No existe ningún documento que certifique su ingreso a la empresa.

Respecto a esta situación, el viceministro de Trabajo Washington González, explicó que “el Código de Trabajo no obliga a hacer contrato por escrito…más del 90% de los contratos son verbales y tienen la misma fuerza legal que cualquier contrato por escrito. En consecuencia, mayormente las empresas no hacen contratos por escrito porque la ley no los obliga”.

“Yo puedo tener 30 años en una empresa y ni la empresa ni yo tenemos la obligación de firmar un contrato por escrito. La ley plantea eso para proteger al trabajador porque una empresa, en un momento en que tú necesitas un empleo, te puede poner a firmar un contrato que esté por debajo de la ley”, expresó el funcionario.

En el caso de los empleados que no llenaron ni una solicitud para ingresar, dijo que los medios de pruebas que se utilizan en esos escenarios son las modalidades de pagos por cheques, por nóminas.

“Esos empleados pueden utilizar cualquier medio de prueba. Por ejemplo, un compañero de trabajo, su carnet de la empresa, etcétera, etcétera o sea, cualquier medio de prueba”, expresó Washington González.

Asegura que el contrato de trabajo inicia desde el mismo momento que el trabajador ingresa a la empresa y comienza a realizar una labor.

“El contrato de trabajo, para que pueda existir tiene que reunir tres condiciones: primero, la prescripción de un servicio, o sea que el trabajador labora en un área; segundo, la remuneración y tercero, que exista un lazo de subordinación, que significa que el empleador pone un horario, le traza pautas y hay un lugar donde ubican a ese trabajador. Si existen esas tres condiciones ya existe un contrato de trabajo, no importa que haya o no haya un contrato por escrito”, indicó.

Confirmó que al Ministerio de Trabajo van diariamente colaboradores quejándose de empleadores que no les quieren pagar las vacaciones, no los tienen inscritos en la seguridad social o no les quieren pagar el salario mínimo.

“Cuando eso sucede, nosotros como Ministerio de Trabajo mandamos inspectores para que vayan a informarle al empleador cuáles son los derechos de los trabajadores. Si el conflicto no se puede resolver entre las partes, pues se va a decidir en los tribunales. Ejemplo, si un empleado es cancelado porque cometió una falta, el Ministerio de Trabajo no es que decide si él la cometió o no, es el tribunal de trabajo. El Ministerio lo que hace es mediar entre las partes”, aseguró Washington González.
Código de Trabajo

La forma del contrato de trabajo es verbal o escrita. Y según el Artículo 25 del Código de Trabajo, el contrato de trabajo puede ser por tiempo indefinido, por cierto tiempo, o para una obra o servicio determinado. Asimismo, el Artículo 26 indica que cuando los trabajos son de naturaleza permanente el contrato que se forma es por tiempo indefinido. Sin embargo, nada se opone a que el empleador garantice al trabajador que utilizará sus servicios durante cierto tiempo determinado.

El Artículo 27 explica que se consideran trabajos permanentes los que tienen por objeto satisfacer necesidades normales, constantes y uniformes de una empresa. Mientras que el Artículo 28 del mismo Código, indica que para que los trabajos permanentes den origen a un contrato por tiempo indefinido es necesario que sean ininterrumpidos, esto es, que el trabajador deba prestar sus servicios todos los días laborales, sin otras suspensiones y descansos que los autorizados por este Código o los convenidos entre las partes, y que la continuidad se extienda indefinidamente.

Más adelante, el Artículo 33 explica que los contratos de trabajo sólo pueden concertarse por cierto tiempo: primero, si es conforme a la naturaleza del servicio que se va a prestar; segundo, si tiene por objeto la sustitución provisional de un trabajador en caso de licencia, vacaciones o cualquier otro impedimento temporal, y tercero, si conviene a los interesados en el trabajador.

En tanto, el Artículo 34 indica que todo contrato de trabajo se presume por tiempo indefinido. Los contratos de trabajo temporales o para una obra o servicio determinado, deben redactarse por escrito.

Deja una respuesta