Soñar… Se le olvida a Adocco que ese Tribunal fue creado por el famoso e inmoral Pacto de las corbatas azules, Leonel y Miguel, y que sus integrantes obedecen a los intenses del robo, la delincuencia y la corrupción que caracteriza el ejercicio público de los partidos PLD y PRD
ADOCCO DICE EL GARANTE DE LA CONSTITUCIÓN DEBE ACTUAR CONFORME LAS CIRCUNSTANCIAS Y PROTEGER LOS DERECHOS DEL ESTADO Y LA POBLACIÓN
SALUDA DONACIÓN DE EQUIPOS DE RAYOS X HECHA A LA DGA POR PARTE DEL MULTIMODAL CAUCEDO.
Santo Domingo, D. N., 30 de marzo del 2017.- La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, demandó este martes del Tribunal Constitucional que ponga fin a la impunidad y declare contrario a la constitución el contrato otorgado bajo la modalidad de concesión durante la administración del ex presidente Hipólito Mejía en el año 2002, a la empresa de carpeta ICSSI, S.A., para la verificación digital por rayos “X” de la carga en todos los puertos del país; el cual se encuentra pendiente de fallo luego de una acción directa de inconstitucionalidad elevada por un grupo de organizaciones empresariales.
Se desprende del referido contrato serias irregularidades a partir de que la sociedad ICSSI, S.A. se forma a partir de la compra de una compañía de carpeta, llamada Promotora Choroy, S.A.; un mes antes (18 de junio 2002) de la firma del contrato de verificación digitalizada por rayos X de todas las mercancías que arriben a puertos naciones (en fecha 18 julio de 2002) con el Estado dominicano; Estas compañías de carpeta se caracterizan por no haber ejercido ningún tipo de actividad económica o empresarial; Para darle mayor blindaje al contrato, se firmaron 2 adendas, (15 enero 2003 y 14 agosto del 2003), que modifica varios artículos del contrato, haciéndolo más oneroso para el Estado dominicano y favorable para la ICSSI, S.A.
La organización que lucha contra la corrupción, recordó que a raíz de esa concesión, la Dirección General de Aduanas en enero del 2005 suspendió los servicios de inspección establecidos en dicho contrato, que fue refrendado por el Congreso Nacional mediante la Resolución 188-03 del 14 de agosto de 2003, y su Reglamento Operativo fue ordenado por el decreto 675 del 15 de julio del 2003, el decreto 675 dispone que la DGA debía aplicar los porcentajes y procedimientos correspondientes del sistema de inspección señalados.
Se le olvida a Adocco que ese Tribunal fue creado por el famoso e inmoral Pacto de las corbatas azules, Leonel y Miguel, y que sus integrantes obedecen a los intenses del robo, la delincuencia y la corrupción que caracteriza el ejercicio público de los partidos PLD y PRD
Julio Cesar De la Rosa Tiburcio, presidente de la entidad, dijo que el Tribunal Constitucional no tiene otra salida que no sea la declaratoria de inconstitucionalidad del contrato, en vista de que el mismo vulnera principios fundamentales de nuestra carta magna, dejando en manos de una empresa la responsabilidad del manejo sensible de las cargas y descargas de nuestros puertos, que por razones de seguridad le compete única y exclusivamente al estado dominicano, representado por sus autoridades entre las que se encuentran DGA, DNCD, MIDE entre otras.
El vocero de ADOCCO, no solo cuestiona el contrato de marra por su carácter oneroso e inconstitucional por lo que apoya la acción directa de inconstitucionalidad, sino también porque concede privilegios a una empresa para ejercer un monopolio en franca violación al numeral 1 del artículo 50 de la Constitución de la República que reza: “No se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado. La creación y organización de esos monopolios se hará por ley. El Estado favorece y vela por la competencia libre y leal y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante, estableciendo por ley excepciones para los casos de la seguridad nacional”
(Foto de .Julio Cesar De la Rosa Tiburcio).
De la Rosa Tiburcio, destaco que el artículo décimo del contrato sometido al fallo del Tribunal Constitucional dice: “El Estado declara y reconoce que durante la vigencia del presente contrato o cualquier extensión del mismo no se realizará ningún contrato u otorgará autorización alguna a favor de cualquier persona física o moral, a los fines de proveer servicios de seguridad similares a los que presta ICSSI en virtud del presente acuerdo, en los puertos de la República Dominicana, sin el previo consentimiento de ICSSI” quedando establecido que los beneficios serían para una empresa privada, no para el Estado, de donde se desprende su inconstitucionalidad.
La entidad dejo establecido que no se opone a las instalaciones de los rayos X en los puertos, sino a que sean manejados por una empresa en particular, ya que puede perfectamente el Estado hacerlo, por lo que saludo la iniciativa de la operadora del Puerto Multimodal Caucedo de donar los equipos que operan en el puerto a la Dirección General de Aduanas, permitiendo conservar el control de la inspección de las mercancías conjuntamente con la Dirección Nacional de Control de Drogas, DNCD y demás agencias gubernamentales que velan por la seguridad nacional en los puertos.