Venezuela: ¿Desacato parlamentario o Golpe presidencial?

TSJ asumirá competencias parlamentarias mientras perdure la situación de desacato en la AN

Partido comunista de Venezuela (PCV) solicita al Gobierno chavista de Nicolás Maduro  evaluar seguir en la OEA

Según el gobierno venezolano, los gobiernos de «la derecha intolerante y proimperialista de la región» han conformado una «coalición intervencionista». «Han desatado una histérica campaña contra Venezuela, ante el fracaso de sus intenciones por inmiscuirse en nuestros asuntos internos», según un comunicado de la Cancillería venezolana.

El Tribunal Supremo de Justicia anunció el miércoles en la noche que asumirá las competencias del parlamento de mayoría opositora, al que declaró en «desacato» que el año pasado el tribunal le impuso al organismo, al que acusa del incumplimiento de varias sentencias.

La medida la tomó el tribunal después de que cuatro abogadas presentaran un recurso de interpretación para que esa corte analizara un artículo de la Constitución y el artículo 33 de la Ley de Hidrocarburos sobre la creación de empresas mixtas sin la aprobación del legislativo.

El diputado oficialista Diosdado Cabello, por su parte, dijo en su programa televisivo que «no podemos estar con una Asamblea Nacional ausente porque ellos quieran, pues. Cuando ellos hagan oficial el acto de desincorporación de los señores que dicen que son diputados, entonces comenzaremos a hablar. Si el orgullo no les da para eso, eso es problema suyo, camaradas». Cabello se refiere a los diputados opositores cuya elección fue impugnada por el TSJ.

Caracas, Venezuela, marzo 30. – El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ),informó el miércoles en la noche, que asumirá la total responsabilidad de las competencias parlamentarias, debido a la situación de desacato que persiste en el Parlamento Nacional.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley:

1.- Se declara COMPETENTE para conocer la presente demanda de interpretación constitucional.

2.- ADMITE la demanda incoada, la resuelve de mero derecho y declara la urgencia del presente asunto.

3.- RESUELVE, con carácter vinculante y valor erga omnes, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada.

4.- Declara la Omisión Inconstitucional parlamentaria y, en consecuencia, esta Sala dispone:

4.1.- Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada, esta Sala Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo.

4.2.- Resolviendo la interpretación solicitada del artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, la Sala decide que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones.

4.3.- Sobre la base del estado de excepción, el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de este Máximo Tribunal (ver sentencia n.° 155 del 28 de marzo de 2017).

4.4.- Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.

5.- Se ordena notificar de la presente decisión al Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros.

6.- Ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo sumario deberá señalar: “Sentencia de la Sala Constitucional que declara que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo”.

Diputados Paparoni y Bozo atacaron a funcionarios GNB frente al TSJ

Los diputados Paparoni y Bozo llegaron con un comportamiento hostil agrediendo a los funcionarios militares y haciendo un alboroto donde entre “ellos mismos” se empujaban, se abrían las camisas para luego “hacer creer” que eran los efectivos quienes los agredían a ellos, cuando realmente era todo lo contrario.

En el video se puede apreciar claramente que la actitud delincuencial viene de parte de los diputados opositores quienes están buscando cualquier excusa para que en Venezuela haya una intervención extranjera y ellos lograr sus anheladas ansias de poder.

https://www.youtube.com/watch?v=6jB8zgjkIcU

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

Julio Borges contra el Golpe de estado de Maduro en Venezuela. 30 – 03 – 2017. (Discurso Completo)

https://www.youtube.com/watch?v=snpLIfcUE9o
Venezuela: Asamblea Nacional acuerda desconocer actos de Maduro y el TSJ contra la Constitución

Las decisiones del TSJ contra la Asamblea

Al menos 50 son las sentencias que ha dictaminado en un año y medio el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela que afectan o limitan las funciones legislativas de un parlamento con mayoría opositora.

Estas son algunas de las más polémicas:

Antes de inaugurar las sesiones parlamentarias en 2016, el TSJ ordenó suspender temporalmente los resultados electorales correspondientes a tres diputados opositores elegidos en el estado Amazonas, al sur del país.

Luego el 11 de enero de 2016, una sentencia declaró el desacato de la junta directiva del legislativo por haber juramentado a estos parlamentarios.

Aunque al parlamento venezolano le corresponde designar y remover a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el primero de marzo de 2016 una sentencia determinó que, sin embargo, no puede revisar o anular anteriores designaciones. Esto ocurrió mientras la Asamblea Nacional discutía la designación de 13 magistrados durante la gestión parlamentaria anterior.

El 31 de marzo de 2016 se declaró la inconstucionalidad de la reforma parcial a la ley del Banco Central de Venezuela, sancionada días antes por el parlamento. La justicia consideró que el poder legislativo se había extralimitado en sus funciones.

El 19 de mayo de 2016 el tribunal reiteró la vigencia del estado de emergencia emitido por el presidente Nicolás Maduro y dejó sin validez el rechazo que sobre esta medida había acordado el parlamento.

El 15 de julio de 2016 el TSJ ratificó que la inmunidad parlamentaria solo le corresponde a los diputados activos en el cargo, no a los suplentes. En las elecciones de diciembre de 2015, tres jóvenes opositores detenidos por presunta comisión de delitos, fueron elegidos diputados suplentes. La oposición solicitó su liberación para ejercer sus labores legislativas, pero uno de ellos continúa detenido.

Partido comunista de Venezuela (PCV) solicita al Gobierno chavista evaluar seguir en la OEA

Caracas, 20 mar. 2017, Tribuna Popular TP.– El Buró Político del Partido Comunista de Venezuela (PCV) solicitó al Gobierno Nacional que encabeza el Presidente Nicolás Maduro, la evaluación política de la pertinencia de la Organización de Estado Americanos (OEA), toda vez que a lo único en que esta dedicado el secretario general de esa organización, Luis Almagro, es a atacar al país, olvidando que en la región existen muchos problemas a la que debería dedicarse este funcionario.

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