Viernes 26 de mayo 2017.- La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 23 de Mayo procedió a fallar que la cohibición o restricción a la libertad del militar Reymundo Cabrera Ramírez es ilegal y que los tribunales militares no tienen competencia para ordenar prisión preventiva contra militares por supuestas infracciones penales militares.
Dicha decisión judicial revocó una sentencia de un tribunal penal de primer grado que rechazó el Recurso de Habeas Corpus incoado por el referido militar. La sentencia también estableció en sus motivaciones que los tribunales militares no tienen un proceso penal escrito que les de facultades para juzgar penalmente a militares.
Reymundo Cabrera Ramírez el cual fue representado en la justicia penal por los abogados Lic. Alejandro Alberto Paulino Vallejo, Candido Simon y el Lic. Melvin Rafael Velásquez Then fue el militar que denunció en la internet.