SANTO DOMINGO, miércoles 25 de octubre 2017.- El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) comunicó el inicio de un proceso judicial contra las empresas de couriers CARIPACK y Avanex y de inmediato fijó una audiencia para el próximo miércoles 25 del mes en curso.
Representando los intereses de la colectividad, Pro Consumidor busca una solución a cientos de consumidores que utilizaron los servicios de CARIPACK para transportar artículos que no han recibido por la existencia de una litis entre ambas empresas.
En ese sentido, exigirá la inmediata devolución de los efectos embargados a fin de preservar, sobre la base de la Constitución y las leyes, los intereses económicos de los consumidores, los cuales han sido evidentemente vulnerados.
La institución encargada por ley de defender los derechos de los consumidores advirtió que CARIPACK tiene la obligación de entregar los objetos transportados a sus legítimos propietarios y que la litis que sostiene no puede afectar derechos de los terceros que confiaron en sus servicios de transporte de mercancías compradas en el exterior.
Pro Consumidor buscará con el proceso legal que la empresa embargante, AVANEX, entregue los paquetes de terceros en atención a que el embargo ejecutivo únicamente puede ser trabado sobre los bienes propiedad del deudor y no de terceros.
Expresó que, al actuar como lo hizo, AVANEX ha conculcado derechos fundamentales de los consumidores y usuarios. El proceso a ser iniciado por Pro Consumidor deberá realizarse de urgencia por el peligro de pérdida o sustracción de los contenidos de los paquetes de los consumidores afectados.
De acuerdo con una declaración de Pro Consumidor, el citado proceso se sustenta en la defensa de los intereses de los consumidores legítimamente protegidos por la Constitución en sus artículos 51 y 53, que establecen respectivamente el derecho de propiedad y el derecho de los consumidores, así como en las disposiciones de la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario No.358-05.