Defensora del Pueblo da a conocer documento cronológico caso denuncia donación inmoral terrenos Cuevas de las Maravillas

Fotos de archivos de El Coloso de Macorís.

San Pedro de Macorís, 22-Sep. 2018.- La Defensora del Pueblo Zoila Martínez Guante, hizo de público conocimiento un documento cronológico en torno al sonado caso de la donación inmoral de cientos de miles de metros cuadradas pertenecientes a La Cueva de las Maravillas, situación que ha provocado protestas y duras reacciones a través de los medios de comunicación.

La donación a familias pudientes y reconocidos dirigentes políticos vinculados al gobierno del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) se suma a otros cientos casos de corrupción y depredación del Patrimonio Público, algo que se ha convertido en habitual en los gobiernos peledeístas. Con frecuencias son emitidos decretos para legitimar, legalizar proteger el robo descarados de terrenos, áreas verdes, playas, litorales costeros, inmuebles y propiedades gubernamentales o estatales, sin que ningún reclamo y protestas de la sociedad civil logre ningún efecto rectificador.

CRONOLOGÍA HISTÓRICA DE ACTOS JURÍDICOS SOBRE CASO DONACIÓN TERRENO ÁREA PROTEGIDA “RÍO CUMAYASA Y CUEVA DE LAS MARAVILLAS”.

1. DESCUBRIMIENTO en el año 1926 de la cueva, denominada entonces “Cueva del Jagual”.

2. CAMBIO DE NOMBRE en el año 1949 a CUEVA DE LAS MARAVIILAS por el profesor Francisco Richiez Acevedo debido a su riqueza pictográfica y alto valor arqueológico.

3. DECRETO NO. 233-96 del 3 DE JULIO DE 1996, emitido por el Poder Ejecutivo por medio del cual crea la Reserva Antropológica Cueva de las Maravillas.

4. DECRETO NO. 319-97 del 22 DE JULIO DEL AÑO 1997, emitido por el Poder Ejecutivo por medio del cual se eleva a categoría de Parque Nacional a la Cueva de las Maravillas.

5. DECRETO NO. 398-03 del 23 DE ABRIL DEL 2003, emitido por el Poder Ejecutivo por medio del cual se crea el Patronato de la Cueva de las Maravillas, cuyo artículo 7 dice:
“LOS MIEMBROS DEL PATRONATO DE LA CUEVA DE LAS MARAVILLAS PERMANECERÁN EN SUS CARGOS POR TIEMPO INDEFINIDO Y EN CASO DE RENUNCIA O MUERTE SERÁN SUSTITUIDOS POR LOS DEMÁS MIEMBROS MEDIANTE CONSENSO PARA ASEGURAR ASÍ LA CONTINUIDAD E INDEPENDENCIA DEL PATRONATO.” ¡INACEPTABLE Y DISCRIMINATORIO!
¡CUEVA DE LAS MARAVILLAS NO ES UNA EMPRESA PRIVADA!

6. LEY 202-04 del año 2004 cuyo artículo 37 numeral 36 reconoce como parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) al RÍO CUMAYASA Y LA CUEVA DE LAS MARAVILLAS en la categoría de Monumento Natural, con un área de 88.5 kilómetros cuadrados.

7. DECRETO NO. 26-04 del 14 DE ENERO DE 2004 por medio del cual se concede el beneficio de la incorporación a la Fundación Patronato de la Cueva de las Maravillas.

8. DECRETO NO. 248-04 del 22 DE MARZO DE 2004 por medio del cual el Estado DONA a la Fundación Patronato Cueva de las Maravillas, Inc. más de 44 mil tareas de terreno ubicadas en el área protegida Río Cumayasa y Cueva de las Maravillas. Cuyo artículo 4 literal G dice:

“G) Realizar todas las actividades que guarden relación con los anteriores objetos, siempre dentro del marco establecido por las leyes vigentes en la República Dominicana, pudiendo a esos u otros fines, celebrar contratos, y en consecuencia, arrendar, poseer y adquirir, a título gratuito u oneroso, muebles e inmuebles; VENDER, TRASPASAR, CEDER y en cualquier otra forma GRAVAR sus bienes muebles e INMUEBLES (LA MISMA CUEVA), tomar préstamos para los fines de la Asociación; recibir donaciones y fondos en fideicomiso, emitir bonos y garantizarlos con hipotecas o prendas, o de cualquier otro modo permitido por las leyes; emitir acciones, garantizándolas en la misma forma; ejercer como persona jurídica cualquier facultad que fuere necesaria para realizar los actos antes enumerados, de conformidad con los Estatutos Sociales de la Fundación” (SUBRAYADO Y PARÉNTESIS NUESTRO).
9. PODER ESPECIAL AL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y AL DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO ESTATAL DEL AZÚCAR de fecha 22 de marzo del año 2004 marcado con el número P.E. No. 240-04, mediante el cual apodera a los indicados titulares de las instituciones mencionadas a los fines de que “otorguen, traspasen y transfieran, a partir de la fecha del presente poder, a la FUNDACIÓN PATRONATO CUEVA DE LAS MARAVILLAS, Inc.”.

10. CONTRATO DE CONCESIÓN DE DERECHOS DE LA CUEVA DE LAS MARAVILLAS, suscrito en fecha 26 de abril del año 2004 entre, por una parte, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) (ambos en representación del Estado Dominicano donante) y, por otro lado, la Fundación Patronato Cueva de las Maravillas Inc., y notarizado en la misma fecha.

11. CARTA de fecha 22 de agosto del año 2007 dirigida al Poder Ejecutivo por el Presidente de la Fundación Patronato Cueva de las Maravillas, Inc.

12. PODER AL DIRECTOR EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DEL AZÚCAR (CEA) marcado con el número P.E. No. 63-10 de fecha 13 de marzo del año 2010, mediante el cual apodera al indicado titular del CEA a modificar el contrato de fecha 26 de abril del año 2004 firmado entre esa institución y la Fundación Patronato Cueva de las Maravillas, Inc. “a fin de que la cantidad de tierra donada a dicha Fundación sea reducida a 16,000.00 tareas en vez de 44,000.00 tareas de tierra que le fueran donadas mediante el contrato precitado”.

13. ACTO DE DONACIÓN de fecha 15 de agosto del año 2014 suscrito entre el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y la Fundación Patronato Cueva de las Maravillas, Inc. y notarizado en la misma fecha por la Dra. Hinna J. Veloz Matos, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, por medio del cual se donan 16,540.28 tareas, equivalentes a 10,401,518.39 metros cuadrados de terreno dentro de las Parcelas Nos. 2, 7, 10, 12 y 13 del D.C. No. 1 del Municipio Ramón Santana, San Pedro de Macorís a la Fundación Patronato Cueva de las Maravillas, Inc.”.

14. OFICIO NO. 0662 de fecha 5 de septiembre del año 2014 emitida por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) mediante el cual se le solicita a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo la tramitación del Acto de Donación de fecha 15 de agosto del año 2014 al Congreso Nacional para fines de aprobación definitiva.

15. RESOLUCIÓN APROBATORIA EMITIDA POR EL SENADO DE LA REPÚBLICA en fecha 2 de noviembre del año 2016, que aprueba el contrato de donación de terrenos, suscrito en fecha 15 de agosto del año 2014, entre el Estado Dominicano y la Fundación Patronato Cueva de las Maravillas, Inc.

16. OFICIO No. 0000000012 de fecha 17 de enero del año 2017 emitida por el Presidente del Senado de la República remitiendo a la Cámara de Diputados de la República Dominicana el Acto de Donación de fecha 15 de agosto del año 2014 conjuntamente con su Resolución Aprobatoria.

17. DEMANDA EN NULIDAD de fecha 20 de agosto del año 2018 del Defensor del Pueblo en contra del Acto de Donación y demás actos jurídicos relacionados, ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA).

18. SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR de fecha 21 de agosto del año 2018 del Defensor del Pueblo a la de la Cámara de Diputados para que se abstenga de tomar una decisión administrativa de colocar en su agenda legislativa el conocimiento del Acto de Donación de fecha 15 de agosto del año 2014.

19. ACTO DE ALGUACIL NO. 602/2018 de fecha 03 de septiembre del año 2018 mediante el cual se notifica el Auto No. 6955-2018 de comunicación de Instancia Introductiva de Acción en Nulidad (Recurso Contencioso Administrativo) de Acto de Donación suscrito, Actos conexos e inconstitucionalidad de Decreto por control Difuso ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA). Expediente No. 0030-2018-ETSA-01369. SOL. No. 0330-2018-CA-00401.

20. ACTO DE ALGUACIL NO. 603/2018 de fecha 03 de septiembre del año 2018 mediante el cual se notifica el Auto No. 06985-2018 de fijación de audiencia pública para conocer de la solicitud de Medida Cautelar incoada por el Defensor del Pueblo a la Cámara de Diputados.

21. CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA PÚBLICA en fecha 12 de septiembre de 2018 para conocer la solicitud de Medida Cautelar incoada por el Defensor del Pueblo a la Cámara de Diputados. Dicha audiencia fue aplazada a solicitud de la Cámara de Diputados para conocer los documentos que reposan dentro del expediente.

22. PRÓXIMA AUDIENCIA PÚBLICA a celebrarse en fecha 19 de septiembre de 2018 para dar continuidad al conocimiento de la solicitud de Medida Cautelar incoada por el Defensor del Pueblo a la Cámara de Diputados.

LA CUEVA DE LAS MARAVILLAS ES UN BIEN COLECTIVO Y DIFUSO QUE PERTENECE A TODOS Y A NADIE EN PARTICULAR. DEBE PRESERVARSE POR SER UNA RESERVA ANTROPOLÓGICA, TANGIBLE E INTANGIBLE, QUE ALOJA EN SU INTERIOR ARTE RUPESTRE Y PRECOLOMBINO, LO QUE LO HACE INALIENABLE. MERECE LA PROTECCIÓN DEL ESTADO DOMINICANO.

Ministerios de Cultura, Turismo y Medio Ambiente, deben ser guardianes naturales de estas reservas.

Declararlo Patrimonio de la Humanidad, debe ser interés de TODOS.

Deja una respuesta