SANTO DOMINGO, República Dominicana, 17.- diciembre.- 2017.- .- El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) puso en vigencia el reglamento para la comercialización de juguetes en República Dominicana, con el propósito de que se preserve la seguridad física y la integridad emocional de los niños, niñas y adolescentes.
La entidad estatal informó que la decisión, para la elaboración de este reglamento, obedece a que en el país no existe normativa técnica que regule este aspecto, solo la NORDOM 564-5, dedicada a Seguridad de Juguetes Químicos, la cual abarca procesos de producción y no de comercialización.
Anina Del Castillo, directora de Pro Consumidor, sostuvo que era necesaria la elaboración de una regulación relativa a la comercialización de juguetes para que puedan ser amparados los derechos del consumidor, en especial los niños, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 de la Constitución.
“Los juguetes son productos o materiales diseñados para ser utilizados, con fines de juego, diversión, recreación y esparcimiento, por menores de 14 años de edad, quienes forman parte de un conjunto poblacional que puede ser considerado vulnerable”, declaró la funcionaria.
Entre las consideraciones del Reglamento, se destaca que el proveedor está en la obligación de garantizar que la información de uso y seguridad sea proporcionada en las instrucciones y advertencias de manera claramente visible, legible y de fácil comprensión con el objetivo de reducir los riegos que entrañe o puedan entrañar su uso.
Se busca reducir los peligros potenciales asociados al uso de juguetes en sus modos de juego planificados (uso normal) y no planificados (abuso razonablemente previsible); así como la afectación emocional y moral de los niños, niñas y adolescentes y la valoración positiva de los símbolos patrios. En ese sentido, Del Castillo, reiteró que está prohibida la fabricación de juegos alusivos a los símbolos patrios consagrados en la Constitución del país.
El reglamento establece que los juguetes deberán comercializarse en establecimientos con condiciones adecuadas de higiene y limpieza, a fin de evitar los riesgos de infección, enfermedad y contagio. Su fabricación debe estar libre de sustancias químicas tóxicas y potencialmente perjudiciales para la salud.
En cuanto a la publicidad, deberá llevar una etiqueta con letras visibles, en español, con el nombre genérico del producto, nombre o razón social del fabricante o importador, país de origen, rango de edad para el cual se recomienda su uso y, cuando corresponda, la advertencia de uso bajo supervisión de un adulto.
La publicidad y promoción dirigida a infantes, no podrá contener informaciones, imágenes, sonidos, datos o referencias que les afecte física, mental o moralmente.
También deberán incluirse las informaciones relativas a los riesgos funcionales y peligros previsibles y/o razonables que estos representen para los distintos rangos de edad. Deberá advertirse con especial énfasis en el caso de aquellos que tengan partes pequeñas desmontables o desprendibles.
Pro Consumidor, en su rol de Autoridad Nacional de Vigilancia del Mercado, indicó que todas estas acciones vienen dadas para garantizarles a los niños, niñas y adolescentes el disfrute de juegos adecuados que no les pudieran generar lesiones a su salud e integridad.