TC ordena a JCE a entregar cédulas a dominicanas de ascendencia extranjera

TC ordena a JCE a entregar cédulas a dominicanas de ascendencia extranjera

JCE debe entregar los documentos a las demandantes

SANTO DOMINGO, República Dominicana.– El Tribunal Constitucional (TC) acogió la solicitud de acción de amparo incoada por Yanelis Sego Basil, y ordenó a la Junta Central Electoral autorizar al Director General de Cedulación y a las Juntas Electorales del municipio de San José de Los Llanos a entregar la cédula de identidad y electoral correspondiente al demandante.

Mediante la Sentencia TC/0275/13, expediente núm. TC-05-2013-0036, contra la Sentencia 708-2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, declaró que la JCE violó los derechos fundamentales de la demandante, además de obligar el pago de mil pesos por cada día de retardo en cumplir con la obligación que se le impone mediante esta sentencia.

En ese orden, el TC decidió admitir en cuanto la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Junta Central Electoral, contra la Sentencia núm. 708-2012, y en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo, y, en consecuencia, anular la Sentencia núm. 708-2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís.

“Al ponderar la decisión del juez de amparo, consideramos que la misma se corresponde con el sentido de justicia que hemos reiterado respecto al derecho a la nacionalidad de las personas nacidas en territorio dominicano, hijos e hijas de extranjeros residentes ilegales en el país, razón por la cual concluimos que el Tribunal Constitucional debió confirmar la Sentencia de amparo porque la condición de extranjeros en tránsito no aplica en este caso, ya que la prolongada permanencia de los padres de la recurrida no configura la condición de extranjeros en tránsito”.

De manera similar, el TC decidió admitir el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la señora Jenny Salita Emanier Previlma, contra la Sentencia 502-2012, de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012), dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata.

En base a la decisión arribada tras conocer el caso, el TC ordenó a la Junta Central Electoral la entrega en un plazo de diez días laborables, el original del certificado de declaración de nacimiento a Emanier Previlma.

Asimismo, el máximo tribunal, mediante Sentencia TC/0290/13, a través del expediente TC-05-2012-0075, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo resolvió consentir, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo anteriormente descrito y, en consecuencia, invalidar la sentencia.

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