Ex jueces TC reiteran acuerdo prechequeo viola Constitución de la República

Escrito por: Oscar López Reyes

Santo Domingo, jueves 18 de febrero 2021.- Tras la advertencia de Leyda Piña, Jottin Cury, Wilson Gómez y Katia Miguelina Jiménez, ex jueces del TC, sobre la inconstitucionalidad del Acuerdo entre los Gobiernos de la República Dominicana y de los Estados Unidos de América en relación con la preautorización en el transporte aéreo, los abogados Olivo Rodríguez Huertas y Naseff Perdomo, así como la FINJUS, han salido en defensa del mismo, alegando que beneficia al turismo y que no amenaza la soberanía nacional.

Perdomo expresó que “el acuerdo no viola la Constitución por tratarse solo de trasladar a los aeropuertos dominicanos un proceso administrativo que se hace en las terminales aéreas estadounidenses”.

Sobre el particular, los ex magistrados sostienen que tal cuestión no debería minimizarse de ese modo, y mucho menos denominarse “traslado”, sino extraterritorialización de las fronteras estadounidenses al territorio dominicano, razón por la cual reiteran que eso configura cesión de soberanía, pues significaría una extensión de las fronteras de los Estados Unidos en el territorio nacional. De hecho, los norteamericanos no lo disfrazan; el propio Ex Secretario de Seguridad Nacional de los EE UU, Jeh Johnson, llegó a expresar: “Debemos aprovechar cada oportunidad que tenemos para expandir nuestra seguridad nacional más allá de nuestras propias fronteras”, sostienen los ex magistrados.

Agregan que se está intentando restar importancia a las actuaciones para las cuales quedarían facultados los agentes de preautorización en las áreas de prechequeo, reduciéndolas a “un proceso administrativo”, cuando en realidad se trata de controles de transporte aéreo, que involucra áreas tales como migración, aduanas, agricultura, seguridad, sanidad, entre otras, y que son facultades que en territorio nacional deben ser ejercidas por agentes dominicanos. Los ex jueces aducen, que quienes han salido en defensa de sus clientes no aportan argumentos jurídicos sobre la alegada constitucionalidad del preclearance (prechequeo) y evaden el tema de los refugiados, lo que actualmente, con la crisis de Haití, es un tema peliagudo.

Explicaron que “la soberanía se ejerce en un espacio físico concreto, que es precisamente el territorio y las fronteras como límites entre uno y otro Estado. Un elemento del Estado es el territorio, el cual se encuentra delimitado por fronteras, por unos límites territoriales que la propia Constitución establece, y que determina el ámbito espacial de validez de los mismos”.

Lo anterior implica que los controles aéreos, fronterizos, marítimos, constituyen una manifestación del derecho soberano de todo Estado a decidir, quiénes entran o no, cuáles bienes ingresan o no, a su territorio. Punta Cana, lugar por donde se tiene planificado iniciar este programa para preservar la seguridad de los Estados Unidos, es territorio de la República Dominicana. Por tanto, son agentes dominicanos los que deben aplicar los controles que se emplean cada vez que se despachan vuelos a todos los destinos. Ciertamente, la República Dominicana no tiene facultad para decidir quiénes o no reúnen las condiciones para ingresar a los Estados Unidos, pero esa decisión que la adopten los norteamericanos en sus fronteras, no en nuestro territorio.

También, los abogados que defienden los intereses de Punta Cana agregaron que: “De ninguna manera disminuye la facultad del Estado dominicano en las áreas de prechequeo, ni cede sus atribuciones a los Estados Unidos. No implica cesión de la ley dominicana, porque a nuestro entender, las zonas de preautorización aduanal no tendrán estatus de soberanía americana ya que, por ejemplo, el artículo siete del tratado prevé que en esa área aplican las leyes dominicanas”.

Sobre tal aseveración los ex jueces precisaron que en el tratado de emplea un lenguaje equívoco, y tal cosa no es casual. Efectivamente el Artículo 7.1. del referido acuerdo bilateral dispone que los Estados Unidos “procurarán” que los oficiales de preautorización cumplan con las leyes de la República Dominicana mientras se encuentren en su territorio. No obstante, a partir del artículo 7.2 la situación cobra claridad. Por ejemplo, se establece en el artículo 7.2 que los Estados Unidos “podrán” aplicar y hacer cumplir cualquiera de sus leyes y regulaciones aduanales, migratorias, agrícolas, de seguridad nacional y de salud pública a las aeronaves, viajeros, bienes y artículos de la tienda de aeronaves en el proceso de preautorización…”. También “podrán” actuar para detener a cualquier dominicano que según ellos estaría cometiendo delito, incluso a través de la fuerza. Podrán registrar y examinar a cualquier viajero, incluido registro corporal (hasta de cavidades corporales). Aseguran que los dominicanos podrían ser objeto de tratos vejatorios por parte de extranjeros en su propio país.

Los cuatro jueces eméritos del TC reiteraron todos y cada uno de los términos del documento dado a conocer a la prensa, precisando que, además, en el referido acuerdo de prechequeo no existe recriprocidad, lo cual es imperativo en esta clase de tratados bilaterales. A modo de ejemplo, mencionan el caso de Canadá, en cuyo acuerdo con EE UU sí existe reciprocidad. Este comprende dos partes; la primera referida al acuerdo de plecleareance de EEUU en Canadá y la segunda, el Preclearance de Canadá en EE UU, lo cual quiere decir que habría prechequeo en ambos países.

Sobre los refugiados, en la Preclearance Act, 2016, se establece que si algún pasajero es rechazado en Canadá para entrar en EE UU la decisión no sería judicialmente revisada en Canadá. Igualmente, se dispone que un pasajero en un área de preautorización que pretenda entrar a Canadá está, en el sentido de la Convención de Refugiados, fuera de Canadá. Sostienen que los EE UU también suscribieron esa convención sobre refugiados y por tanto también asumieron las obligaciones que se nos pretende adjudicar con el controversial anexo, en el cual existe una absoluta tutela por parte dicho país en la política de refugiados de la República Dominicana, que nos obligaría a dar trámite y decidir solicitudes que estaban destinadas para los EE UU.

Finalmente, desmintieron que el acuerdo se haya renegociado a la luz de la Sentencia TC/0315/15, al tiempo de expresar que la República Dominicana no necesita de un acuerdo de prechequeo para continuar siendo líder del turismo en la región del Caribe.

BACKGROUND

I.- PROPÓSITO DEL ACUERDO

1.- El objeto aparente del acuerdo sería facilitar el turismo, en cuanto haría más atractivo a los viajeros que se trasladan desde Punta Cana hacia los Estados Unidos, ante una alegada facilidad en el flujo de los pasajeros. Sin embargo, la verdad sobre el referido prechequeo es que forma parte de un programa de los Estados Unidos con el propósito de prevenirse de los terroristas, así como de otras amenazas a la seguridad nacional en el ingreso al territorio norteamericano, existente tan sólo en 6 países del mundo. Bastaría echar un vistazo en la internet a la “Preclearance Authorization Act of 2014” para comprobarlo.

2.- Omitir el objetivo fundamental de la preautorización como política de seguridad nacional de los EE UU y acentuar los cuestionables beneficios que tendría dicho acuerdo para el turismo, ha sido la maniobra que se viene usando desde entonces por diferentes sectores nacionales en nuestro país, para facilitar su aprobación y pasar por debajo de la mesa los aspectos de inconstitucionalidad que impiden los legítimos cuestionamientos de un sector significativo de la población. Asimismo, resulta preocupante que se pretenda confundir al público con la falsa información de que un acuerdo similar al que se desea aprobar fue declarado inconstitucional mediante la Sentencia TC/0315/15 y que se renegoció un nuevo acuerdo más flexible. Tal cosa no es cierta, dado que la sentencia indicada pronunció la inconstitucionalidad del “Acuerdo sobre Estatus del Personal de los Estados Unidos en la República Dominicana”, que es distinto al prechequeo o preclearance que actualmente es objeto de debate.

II. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACUERDO

3.- Permitir la instalación de áreas de preautorización en territorio dominicano para que funcionarios de la Dirección de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) del Departamento de Seguridad Nacional del Gobierno de los EE. UU autoricen los procesos de migración y aduanas en el transporte aéreo de pasajeros para entrar a ese país, viola los artículos 3 y 6 de la Constitución dominicana, por cuanto implica cesión de soberanía. Eso significaría una extensión de las fronteras de los Estados Unidos en el territorio nacional.

4.- Además, el acuerdo contradice el precedente del Tribunal Constitucional sentado en la Sentencia TC/0315/15 antes referido, que reafirmó la soberanía de las autoridades dominicanas en consonancia con los artículos 3 y 252 de la Ley Fundamental. Desde el instante que se autorice la presencia continua de funcionarios armados extranjeros en el área de preautorización, las autoridades aduanales e inspectores dominicanos estarán al servicio de los Estados Unidos, evidenciándose así una penosa subordinación a un gobierno extranjero desde una función pública.

III.- INCONSTITUCIONALIDAD DEL ANEXO

5.- El anexo, sobre el tema de los refugiados que es parte integral del acuerdo, es lo más grave. Pues, los preclearance se han convertido en un medio para evitar que los solicitantes de asilo lleguen al Estado donde pretenden formalizar su solicitud. El ámbito de aplicación de la normativa de protección internacional suele estar sujeta al territorio, no siendo consideradas como tal por los EE UU las áreas de preautorización. De ahí, que la solución al problema es el controversial anexo al referido acuerdo.

6.- El ordinal 9 del up supra anexo, compromete a la República Dominicana a designar puntos de contacto que se correspondan con los pautados por los norteamericanos, para así consensuar las políticas internas en materia de refugio. El acuerdo no aborda sobre las políticas que adoptarían ambos Estados en este aspecto, sino exclusivamente sobre las que deberá asumir nuestro país en cuanto a los refugiados. Se trata de una tutela de facultades soberanas que es a todas luces inadmisible, humillante y propias de una etapa colonialista teóricamente superada. Este anexo vulnera frontalmente el principio de no intervención en los asuntos internos o externos de la República Dominicana, previsto por el Art. 3 de la Carta Sustantiva, que constituye una norma invariable de la política internacional del país.

7.- En línea con lo anterior, la doctrina del Derecho Internacional, sustentada en el artículo 53 de la Convención de Viena, reconoce como causa de nulidad de los acuerdos internacionales aquellos casos en que resulten violentadas normas imperativas de Derecho Internacional General reconocidas y aceptadas por la comunidad internacional, y el dominio reservado de los Estados o, lo que es igual, su soberanía, es precisamente un aspecto esencial de esas normas imperativas internacionalmente aceptadas. De otro modo, y sin ese plano de relativa igualdad, serían ilusorias las relaciones internacionales, así como la preservación de la soberanía de las naciones más débiles, evitando con ello la imposición de la voluntad de aquellas naciones más poderosas.

8.- El artículo 3 de la Constitución dominicana, también rechaza todo acto que tienda a vulnerar la soberanía, razón por la cual resulta improcedente que la República Dominicana permita que los Estados Unidos tutelen sus políticas de asilo y refugiados contempladas en el anexo. Los acuerdos de esta naturaleza exigen reciprocidad en un plano de igualdad, que no se evidencia en absoluto en el presente caso. Por ejemplo, permitir que agentes foráneos utilicen armas de fuego, dispositivos de fuerza intermedia (incluidas las macanas, rociadores defensivos, y pistolas eléctricas tipo láser) y uniformes oficiales en el área de preautorización constituye, además de una violación a nuestra soberanía y al principio de no intervención, un privilegio inaceptable que ya fue juzgado en la Sentencia TC/0315/15.

9.- El acuerdo permite, además, la aplicación de las leyes de los Estados Unidos en suelo dominicano, a las aeronaves, viajeros, bienes y artículos de las tiendas de aeronaves, pero, paradójicamente, las áreas de prechequeo no son consideradas territorio de los EEUU para fines de solicitudes de asilo, como se explicó antes. En cuanto al decomiso e incautación de bienes no se justifica que un país extranjero pueda imponer su legislación en territorio dominicano y disponer discrecionalmente sobre el destino de los bienes incautados.

IV. EL ACUERDO Y EL TURISMO

10.- Leer el preámbulo del acuerdo, que es donde se dan las razones del mismo y comprobar que da cuenta de las facilidades en los viajes sin escala a los Estados Unidos, que convertiría a Punta Cana en un destino aún más atractivo para los turistas, dado que tales vuelos serían tratados como domésticos una vez aterricen en dicho territorio, nos obliga a confrontar tales intenciones con el contenido del artículo III, punto 4 del acuerdo cuando dispone que las partes reconocen, que cuando la preautorización se lleve a cabo los viajeros y sus bienes que hayan sido prechequeados por los Estados Unidos en el aeropuerto designado están sujetos a una nueva inspección de seguridad aérea a su llegada a los Estados Unidos.

11.- La indicada disposición, evidencia la ausencia de reciprocidad en todos los componentes de acuerdo, necesaria en este tipo de acuerdos, sino que hace dudar de la supuesta agilización de trámites y facilidades a los que ingresen al territorio norteamericano, así como el aumento del número de pasajeros en nuestro país. El precio que pagaría la República Dominicana al adoptar ese acuerdo de dudosos beneficios colaterales, es injustificado. No exageraron los periódicos españoles en su momento: “Aena rechaza el ‘regalo envenenado’ de fijar en Barajas una aduana previa con EE UU”. Nada justifica una cesión unilateral de soberanía mediante un acuerdo que choca frontalmente con la Constitución dominicana y que constituye una vergüenza nacional.

12.- Los EEUU tienen derecho a diseñar estrategias para proteger sus fronteras de cualquier amenaza que pudiera poner en riesgo la seguridad de su territorio, pero corresponde a los dominicanos y dominicanas defender su soberanía, la cual es exclusiva, suprema e inalienable.

Cordialmente,

Oscar López Reyes
Periodista-mercadólogo, escritor y artículista de El Nacional,
Ex Presidente del Colegio Dominicano de Periodistas

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