De casi 600 mil empleados públicos, sólo 61 mil 524 son servidores públicos activos en la carrera administrativa
(FUENTE EXTERNA)
Escrito por: Darielys Quezada
Darielys Quezada
Santo Domingo, lunes 26 de septiembre 2022.- A catorce años de la promulgación de la Ley 41-08 de Función Pública que norma y define el ingreso de los servidores a la carrera administrativa en el Estado, sólo un 9.73 % de los empleados públicos del país están incorporados a dicho sistema.
De acuerdo a datos del Ministerio de Economía, hasta enero de este 2022 en la República Dominicana había 599 mil empleados públicos. De esos, según las estadísticas del Ministerio de Administración Pública (MAP), sólo 61,524 servidores públicos se encuentran activos en la carrera administrativa.
Entre los 61,524 empleados de carrera, 44 mil 305 son de la docente (72.01 %) y 15 mil 367 de la administrativa general (24.98 %). Asimismo, mil 111 de la carrera del Ministerio Público (1.81 %); 646 de la tributaria (1.05 %) y 95 de la diplomática (0.15 %).
Según datos del MAP, a parte de los empleados de carrera activos actualmente hay 4,035 en revisión para ingresar a la carrera administrativa, mientras que 13,647 están inactivos.
¿Con qué finalidad son ingresados a la carrera administrativa?
El artículo 4 de la Ley de Función Pública, promulgada el 16 de enero de 2008 por el entonces presidente Leonel Fernández, dejó estableció que la carrera administrativa general tenía como fin o propósito garantizar la profesionalidad, la estabilidad y el desarrollo de los servidores públicos. También definió la existencia de las carreras administrativas especiales, como un sistema de función pública profesional diseñada a partir del sistema de carrera administrativa general y de las características específicas de determinados ámbitos públicos.
Con la legislación, se les dieron derechos a los empleados como la permanencia y el crecimiento como servidor público. Sin embargo, el paso trascendental de ingresar a este sistema, no ha sido para la mayoría de los empleados.
La Ley 41-08 establece que en adición a los derechos generales de los servidores públicos, son derechos especiales de los funcionarios de carrera, la titularidad de un cargo permanente de la administración pública clasificado como de carrera y estabilidad en la carrera administrativa. También restituir en su cargo cuando su cese resulte contrario a las causas consignadas expresamente en la presente ley y recibir los salarios dejados de percibir entre la fecha de la desvinculación y la fecha de la reposición, sin perjuicio de las indemnizaciones que la jurisdicción contencioso administrativa pueda considerar. Es decisión del empleado aceptar la restitución en el mismo destino y en caso de no aceptarla, la institución deberá reubicarlo en otro destino.
Otros beneficios de estar en la carrera administrativa
También es un beneficio del empleado de carrera la promoción dentro de la carrera administrativa, ejercer los demás derechos que con carácter especial se establezcan legal o reglamentariamente en su favor por su condición de servidor de carrera. Además, ascenderlo por sus méritos a cargos de mayor nivel y remuneración, de acuerdo con las necesidades y posibilidades de la administración pública.
Los funcionarios públicos de carrera que son nombrados en cargos de alto nivel o de confianza deben volver a su cargo de origen cuando sean removidos. Asimismo, el tiempo desempeñado en cargos de alto nivel o de confianza se computará a los fines de su antigüedad en la carrera administrativa.
Principios y requisitos para poder ingresar a la carrera
El 21 de julio de 2009, Leonel Fernández emitió el decreto 524-09 de reglamento de reclutamiento y selección de personal en la administración pública para la aplicación de la Ley 41-08. El decreto establecer seis principios. Estos son: princpios de Mérito, Transparencia, Publicidad, Imparcialidad, Legalidad y Economía.
Los requisitos para el ingreso a la carrera son: cumplir parámetros del cargo a ocupar; tener edad inferior a los cincuenta y cinco (55) años y no ser acreedor del beneficio de jubilación o pensión. De igual forma, demostrar mediante concurso de libre competición que posee la idoneidad que demanda el cargo o clase de cargos; superar el ciclo de inducción obligatorio, a cargo del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y superar el período de prueba de hasta doce (12) meses, de conformidad con los manuales de cargos.
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