Abinader propone reducir de 190 a 137 diputados, en su reforma constitucional

El presidente también busca que el procurador general de la República no sea designado por el Poder Ejecutivo, sino seleccionado por el Consejo Nacional de la Magistratura.

El presidente Luis Abinader presentó ayer en La Semanal las ideas generales de la reforma de la Constitución que piensa enviar al Congreso el 16 de este mes.

(FUENTES EXTERNAS)

Santo Domingo, martes 06 de agosto 2024.– El presidente Luis Abinader presentó ayer su propuesta de reforma constitucional que buscará “blindar la democracia dominicana” y depositará ante el Congreso Nacional el próximo 16 de agosto el proyecto de ley de convocatoria a una Asamblea Nacional Revisora.

La propuesta de modificación a la Carta Magna está centrada en cuatro puntos principales, siendo uno de ellos “impedir futuras modificaciones a las reglas constitucionales de elección presidencial”, lo cual establecerá mediante un cambio al artículo 268 de esta para que diga que “ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno establecida en el artículo 4 de esta Constitución, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo, tampoco podrá versar sobre las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124 de esta Constitución”.

“La reforma constitucional convocada mediante la presente ley tiene por objeto agregar una disposición general como artículo 278 de la Constitución de la República, con el propósito de disponer que ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional realizada durante su mandato, cuando esta verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia del cargo que ocupa”, reseña el artículo cuatro de la propuesta de ley.

Se incluirá una disposición transitoria vigésima primera, con el propósito de disponer que el presidente de la República electo el tercer domingo de mayo de 2024 no pueda presentarse al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República en el siguiente período ni en ningún otro.

Independencia del Ministerio Público

También se modificará el artículo 169, con el propósito de eliminar el texto de esta disposición y, en su lugar, disponer que el Ministerio Público será “el órgano del sistema de justicia responsable de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad, de conformidad con ley”.

De los principales puntos es el establecimiento en la Constitución de la “independencia política del Ministerio Público”, señalando que la figura del procurador General de la República deberá ser escogida por el Consejo Nacional de la Magistratura y los candidatos a esa posición serán propuestos por el presidente de turno en ese momento, cambiando lo dispuesto actualmente por el artículo 171.

Al explicar el funcionamiento de esa escogencia, se indicó una vez aprobada esa propuesta de modificación, el aspirante a la titularidad del Ministerio Público y los procuradores adjuntos deberán presentar la prueba de “independencia política”, junto a los requisitos previamente establecidos en las leyes vigentes; esa cualidad será evidenciada al constatarse que el candidato propuesto no haya ocupado cargo directivo en algún partido político, no haya sido candidato a algún cargo de elección popular ni haber realizado proselitismo político notorio y constante durante los últimos cinco años anteriores a su designación. Una vez escogido por el Consejo Nacional de la Magistratura este tendrá un carácter de “inamovilidad” durante los cuatro años del periodo constitucional y la remoción, en caso de ser necesaria, será mediante un juicio político.

Como consecuencia, la figura del procurador General de la República será removida del Consejo Nacional de la Magistratura, el cual quedará compuesto por el jefe de Estado, los presidentes de ambas Cámaras Legislativas, junto a los representantes de la segunda mayoría política en ellas; además del presidente de la Suprema Corte de Justicia y un juez de ese organismo.

La propuesta legislativa detalla que se propondrá modificar el artículo 166 de la Constitución en búsqueda de cambiar la denominación de “procurador general administrativo” por la de “abogado general de la administración pública” el cual representará al Estado ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y ante cualquier otra que la ley disponga.

Este “abogado general de la administración pública” será el titular de la “Oficina del Abogado General de la Administración Pública, la cual será una dependencia del Poder Ejecutivo y organizada de conformidad con la ley. A través de una disposición transitoria se establecerá que hasta tanto la ley correspondiente asigne a un ente u órgano del Poder Ejecutivo la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, esta responsabilidad seguirá recayendo sobre el Ministerio Público y una disposición transitoria que señale que hasta tanto la ley correspondiente establezca la forma en que será designado el Abogado General de la Administración Pública.

Cámara de Diputados

El tercer punto principal de la reforma es el cambio propuesto al artículo 81 de la Carta Magna, que dispondría la reducción del número de la matrícula de los miembros de la Cámara de Diputados de 190 a 137.

Con esta iniciativa, serían 110 diputados por circunscripciones en lugar de 178; 20 diputados nacionales en lugar de los cinco que se tienen en la actualidad y en el caso de los diputados en el exterior, continuarían siendo siete.

Los cambios a la Constitución presentados por el Poder Ejecutivo proponen la unificación de las elecciones presidenciales congresuales y municipales ya que representa una reducción del gastos en los comicios.

Las elecciones se realizarían el tercer domingo de mayo y la modificación tendría una disposición transitoria a partir del 2032, porque “no pueden hacerse para el 2028, porque ahí hay una situación con los alcaldes electos y con el tiempo de cada uno de los alcaldes”. Esto quedará estipulado en el cambio al artículo 209; mientras que en el 274 se palpará con el propósito de incluir a las autoridades municipales electas entre las demás que terminan uniformemente su ejercicio electivo el 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente período constitucional.

 

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