Arturo Martínez Moya: el Estado no está obligado a indemnizar por Loma Miranda si no existe contrato

REPUBLICA DOMINICANA.– El doctor Arturo Martínez Moya afirmó que el Estado solo estaría obligado a la Indemnización en el caso de Loma Miranda, si existiera un contrato de explotación minera de los terrenos en cuestión, lo que al parecer no existe, ya que ninguna de las partes han evidenciado algún acuerdo contractual de tal naturaleza.

Considera que la suma anunciada por los defensores de la explotación, que debería pagar el Estado si fuera objeto de una demanda en arbitraje, tampoco está sustentad en cálculos científicos ni técnicos que la justifiquen, debido a que a nadie ha realizado dicha investigación en términos financieros.

El presidente de la Comisión Económica del Partido Revolucionario Mayoritario (PRM) también considera mal negocio para el Estado y el pueblo dominicanos la explotación de Loma Miranda, debido a la baja rentabilidad social y financiera para el futuro del país.

Dijo que en términos financieros conocidos, el Estado solo recibiría 250 millones de dólares (doscientos cincuenta) por años, durante 20 años, suma que no alteraría significativamente la balanza de pagos.

Sin embargo, afirma que el pasivo ambiental que dejaría en perjuicio de la sociedad, la reducción en la productividad alimentaria de la zona, así como la afectación a la flora, los ríos y al medioambiente sería catastrófico para la sociedad y el país.

Martínez Moya dice que el Estado solo tendría compromiso de resarcir a los propietarios de los terrenos, a precio establecido por Catastro Nacional, según precio de mercado, lo que nunca ascendería a la astronómica suma que han planteado los defensores de la empresa extranjera que pretende explotar Loma Miranda.

“El país no recuperará en decenas de años los perjuicios que provocaría la explotación minera de Loma Miranda, por lo que no valdría la pena su autorización, si se piensa en el bienestar colectivo, como debe ser la acción de todo mandatario”, Afirmó el economista del PRM.

 

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