Los legisladores incluyeron la definición de “Lavado de Activos” en el artículo 2 de la iniciativa
Los senadores durante la sesión ordinaria.
SANTO DOMINGO, viernes 19 de mayo 2017.- . El Senado aprobó ayer en segunda lectura, con modificaciones, el proyecto de Ley Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, que deroga la Ley 72-02.
La pieza legislativa, que ahora pasa a la Cámara de Diputados, fue introducida al Senado por el Poder Ejecutivo y estudiada por las Comisiones de Defensa y Seguridad Nacional y de Justicia del Senado.
Durante la sesión ordinaria, fue aprobada la propuesta del miembro de la Comisión de Justicia, senador Charlie Mariotti, de eliminar del artículo 33 literal A, sobre “Sujetos Obligados no Financieros”, los juegos de azar y las bancas de loterías o apuestas, y mantener los casinos de juego.
“(…) no es un estándar del grupo de acción financiera internacional y la praxis, hay más de treinta mil bancas de apuestas en República Dominicana”, sostuvo.
El legislador sometió la modificación basándose en que es difícil dar seguimiento a miles de bancas a nivel nacional.
Asimismo, fue acogido por los senadores incluir un nuevo numeral al artículo dos, lo que aumentó a 26 el número de definiciones.
“Vamos a agregar (…) definición de lavado de activos: es el proceso mediante el cual personas físicas o jurídicas y organizaciones criminales persiguen dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos provenientes de los delitos precedentes señalados en la presente ley”, declaró Mariotti.
40 años de cárcel
El proyecto de Ley aprobado en segunda lectura por el Senado establece elevar las penas mínimas de cinco a 10 años y las máximas hasta 40 años y sanciones de hasta 400 salarios mínimos.
Entre otras cosas, la iniciativa penaliza el financiamiento al terrorismo; establece el decomiso de los bienes y sanciona a funcionarios públicos sin importar el nivel del cargo.
Los agravantes del proyecto de Ley
El artículo nueve de la pieza legislativa cita como circunstancias agravantes la participación de grupos criminales organizados; cometer el delito en asociación de dos o más personas; la participación de un funcionario o servidor público en el delito; el empleo de menores para ejecutar un delito y las reincidencias.