Entran en vigencia normas contra el lavado de activos para casinos y bancas de Loterías

El Ministerio de Hacienda publicó la nueva norma.

Santo Domingo, miércoles 03-01-2017.- . Los casinos, las bancas de lotería y de apuestas deportivas y las concesionarias de lotería están obligadas desde finales del mes pasado a reportar e, incluso, a investigar las fuentes de los fondos que reciben de clientes que puedan resultar sospechosos de lavado de dinero, según una nueva resolución que emitió el Ministerio de Hacienda antes de terminar el año 2017.

De acuerdo con la normativa 2004-2017 publicada por el despacho de las finanzas públicas, sobrepasar el umbral de US$3,000 diarios o su equivalente en pesos o monedas virtuales, ya sea en una única operación o en varias que sumen ese monto, supondrá para esos negocios la obligación de reportar la operación.

Para lograrlo, las compañías de apuestas deberán definir un procedimiento que involucre sistemas de información sobre sus clientes y también de alertas y verificaciones en listados internacionales a personas relacionadas con lavado de dinero y financiación al terrorismo.

La normativa paraguas que define la prevención de estos delitos —la Ley 155-17— señala que todos los sujetos obligados deben hacer la “debida diligencia”, que no es otra cosa que el reporte a tiempo cuando ocurre una operación inusual o sospechosa.

Por ejemplo, de acuerdo con la normativa recién publicada por el Ministerio de Hacienda, los casinos deben hacer el informe al momento del pago de premio, ticket o cash out, así como compra o cambio de fichas que superen el umbral de los US$3,000 diarios.

Por su parte, para las bancas de lotería, la debida diligencia deberá ocurrir cuando el cliente presente el instrumento —voucher, ticket, entre otros— para reclamar un premio por encima del monto indicado antes.

Si los casinos, las bancas de lotería y de apuestas deportivas consideran que hay riesgos mayores de lavado de activos o de financiación al terrorismo deberán, incluso, investigar la fuente de los fondos del cliente sospechoso, establecer un seguimiento a las operaciones que realice y verificar su reputación en fuentes confiables, entre otros requisitos.

En el caso de las personas expuestas políticamente (PEP), que se refiere a funcionarios o sus familiares cercanos, la alta gerencia de esos negocios debe autorizar la relación con esos clientes y, en caso de que se dé el visto bueno, monitorear permanente el vínculo comercial.

La prohibición de la 155-17

El umbral de US$3,000 como señal de alerta se define en la resolución dada a conocer por el Ministerio de Hacienda. La Ley 155-17 prohíbe apostar más de RD$250,000, que equivalen a unos US$5,200 a la tasa actual.

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