19-mayo-2018.- una comisión del Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente, INSAPROMA y del Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático, CNLCC, entregaron a la presidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, Margarette May Macaulay, una comunicación en la que solicitaron que el organismo se pronuncie contra la sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana que crea una jurisprudencia que excluye la materia ambiental del derecho constitucional de amparo.
En la carta, las entidades califican de aberración la sentencia del Tribunal Constitucional TC/0400/17, emitida el 28 de julio del pasado año 2017, que rechazó en cuanto al fondo el recurso constitucional en contra de la sentencia de la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo del 18 de octubre del año 2016, en la que este tribunal rechazó el amparo preventivo ambiental que las organizaciones sometieron en contra de la construcción de las plantas de carbón Punta Catalina, en la Provincia Peravia, de la República Dominicana.
Señalaron que el Tribunal Constitucional ignoró por completo la existencia del artículo 8 de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00 que establece que “el criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del medio ambiente y los recurso naturales”.
Explicaron que este artículo especifica que “no podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las actividades que impacten negativamente el medio ambiente, conforme al principio de precaución”.
Alegaron que el Tribunal Constitucional citó en su fallo el carácter sumario del proceso de amparo para descartarlo como vía idónea para determinar si procedía o no paralizar la construcción de las plantas de carbón de Punta Catalina.
Manifestaron que este criterio pasa por alto que por el principio de prevención o de precaución, al juez de amparo le bastaba para tomar una decisión, la posibilidad cierta de que esta obra fuese una amenaza al derecho fundamental a la salud y a un medio ambiente sano para las personas que residen próximas a estas plantas.
Advierten que con esta sentencia el Tribunal Constitucional está creando una jurisprudencia que al ignorar el criterio o principio de prevención y precaución en materia ambiental, en el futuro no podrá emitirse ningún amparo sobre el medio ambiente, “limitando la tutela de los derechos ambientales consignados en la Constitución, a procesos contenciosos administrativos y a otros medios ordinarios”.
“Si en cada amparo preventivo ambiental al que se recurra, la determinación del juez se hace depender de la realización de un estudio que choca con el carácter sumario del procedimiento del amparo, estos serán declarados inadmisibles y referidos a otros medios supuestamente más idóneos”, aclaran en la misiva.
Foto de Margarette May Macaulay
Aseguraron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, que en la solicitud de amparo aportaron al Tribunal Superior Administrativo elementos que “eran más que suficientes para que tuviera la certeza, aunque no fuese absoluta, de los daños que causará el uso del carbón mineral en las plantas de Punta Catalina”.
Observaron en la misiva que son ampliamente conocidos los daños de la combustión del carbón a la salud y al medio ambiente y que “a causa de estos daños se están cerrando plantas con este combustible en muchos lugares del mundo, como son EUA, Europa, China e India”.
Indicaron que suministraron a los jueces dos precedentes en el país de los graves daños que produce el carbón y los residuos que resultan de la combustión de este fósil que no podían ignorar por el gran despliegue periodístico que tuvieron en su momento.
En la comunicación dirigida a la CIDH, las entidades aludieron al precedente del rockcash, de las cenizas de carbón traídas ilegalmente desde Puerto Rico en el año 2004 y depositadas en Arroyo Barril, Provincia de Samaná, y en Manzanillo, provincia de Montecristi.
“Por los daños que estas cenizas causaron en ambas comunidades, el Estado dominicano recibió en el año 2007, seis millones de dólares de la empresa dueña de éstas para recogerlas y destruirlas, el funcionario del Ministerio de Medio Ambiente que autorizó su depósito fue condenado a multa y prisión, y en abril del 2016 el Estado tuvo que pagar a su vez, 37 millones de dólares para compensar a personas lesionadas por estas cenizas en Arroyo Barril, como resultado del acuerdo que concertara con la empresa que las importó”, informaron.
El otro precedente que las entidades mencionaron a la CIDH es el contrato de arrendamiento de los terrenos donde se construyen las plantas de carbón de Punta Catalina, que en una de sus cláusulas establece una indemnización a favor de la familia Vicini, propietaria de estos terrenos, de 36 mil 375 dólares por hectárea, “por daños que causarán al cultivo de caña de azúcar orgánica por efecto de la contaminación de esta termoeléctrica”.
Urgieron a la CIDH que se pronuncie sobre la aludida sentencia del Tribunal Constitucional “por ser una denegación de justicia y a la protección a una población de más de cien mil personas que sufrirán enfermedades y muertes prematuras por la contaminación de las plantas de carbón de Punta Catalina, y por constituir una jurisprudencia que excluye la materia ambiental del derecho constitucional de amparo”.