Julio Hazim Risk médico, comentarista de televisión y prospero empresario, vinculado siempre al poder político de turno
Escrito por: Orlando Arias
Primero decir, que es un soberbio disparate hablar de “golpe de estado judicial”. Como figura jurídica, es invisible en cualquier ordenamiento jurídico conocido.
Un invento malvado de Julio Hazím Risk.
De modo que, en República Dominicana ninguna de las altas cortes (Suprema Corte de Justicia, Tribunal Constitucional y Tribunal Superior Electoral) están facultadas por la ley sustantiva o leyes adjetivas para pronunciar la destitución del presidente de la República.
Tampoco para juzgarlo en ejercicio de sus funciones.
De haberla y/o ejecutarse, en razón de su jurisdicción privilegiada, solo puede serlo por la Suprema Corte de Justicia, presidida por Mariano Germán, un dirigente del PLD e integrada por jueces designados por Leonel Fernandez.
DEFINICIÓN DE GOLPE DE ESTADO.
Wikipedia, un medio al que cualquier lector simple puede acudir, define el golpe de estado de la siguiente forma:
“Un golpe de Estado (calco del francés coup d’État) es la toma del poder político, de un modo repentino de forma violenta, por parte de un grupo de poder, vulnerando la legitimidad institucional establecida en un Estado, es decir, las normas legales de sucesión en el poder vigente con anterioridad nacidas del sufragio”.
El doble «error» conceptual lleno de veneno y mala fe de Julio Hazim Riskes;
1.No hay golpes de estado pacíficos, violentos o legales que puedan decretarse desde el poder judicial,
2. Los tribunales Dominicanos, incluidas las altas cortes, no tienen facultad para pronunciar la destitución del presidente.
Los golpes de estado son acciones violentas, apoyadas por personal militar, que mediante un pronunciamiento, desconocen el orden constitucional e impiden que un presidente elegido mediante el sufragio, culmine el periodo para el que fue elegido.
Por eso, Vinicio Castillo esperó que Salvador Jorge Blanco culminara su mandato el 16 de agosto de 1982, para someterlo a la justicia en su famosa “denuncia querella”.
FORMA EN QUE LOS PRESIDENTES PUEDEN SALIR DE SUS FUNCIONES EN RD.
La primera; que cumpla el periodo para el que fue elegido (a menos que sea favorecido con una reelección con lo que culmina el periodo de cuatro años, pero no el ejercicio. Es pacífica y definitiva. Ejemplo, Leonel Fernández, 2004-2012, RD).
Segunda; el juicio político o impeachment que contemplan los artículos 83 y 80 de la constitución de la República (es compulsiva y definitiva. Ejemplo, Dilma Rousseff, Brasil, 2016).
Tercera; a causa de viaje o enfermedad recuperable (es pacífica y temporal. Todos los presidentes cuando viajan o enferman. Los sustituye el vicepresidente),
Cuarta; renuncia voluntaria (es pacífica y definitiva, no encontramos.).
Quinta, renuncia forzada (es violenta y definitiva. Ejemplo, Juan Bosch, 1963, RD).
Sexta; fallecimiento por suicidio (1), muerte natural(2) o asesinato (3); las formas 1 y 2 son definitivas y pacíficas, la forma 3 es definitiva y violenta. Ejemplos, (1) Antonio Guzmán, RD 1986, (2) Francisco José Peynado, RD, 1940 (3) Pepillo Salcedo, RD, 1864, Lilis Hereaux, RD, 1899, Mon Cáceres, RD, 1911, Chapita Trujillo, RD, 1961).
Séptima; enfermedad inhabilitante (es definitiva y pacífica. Ejemplo, Fidel Castro, Cuba, 2008).
CONCLUSIONES.
1. Es una pachotada la afirmación del señor Julio Hazim comentarista del programa de televisión matinal REVISTA 110, de que un grupo constituido en la clandestinidad que integran los organizadores de la marcha del 22-E, comunicadores y abogados; pretenden un “golpe de estado judicial” contra el presidente Danilo Medina.
2. Los tribunales de la República Dominicana no están facultados para pronunciar la destitución de un presidente en ejercicio de su mandato constitucional.
3. Ninguno de los 56 presidentes que ha tenido la RD, desde su fundación el 27 de febrero de 1844, ha sido sometido a la justicia.
4. La “única vía legal” de destituir un presidente es el JUICIO POLÍTICO O IMPEACHMENT, tal contemplan los artículos 80 y 83 de la constitución de la República del 26 de enero 2010.
5. El único órgano institucional facultado por la constitución para acusar políticamente al presidente o los funcionarios designados por el Senado y el Consejo Nacional de la Magistratura, es la CÁMARA DE DIPUTADOS. (Controlado por el PLD)
6. El único órgano institucional facultado para juzgar y destituir al presidente, funcionarios designados por el Senado y el Consejo Nacional de la Magistratura es, EL SENADO constituido en COMISIÓN GENERAL (juicio) y SESIÓN ORDINARIA, con agenda de destitución. (Conttrolado por el PLD)
NOTA CURIOSA 1.
Es casi imposible hallar presidentes que renuncien voluntariamente, a favor de una profesión, afición, religión o la familia.
En República Dominicana varios presidentes renunciaron, pero nunca por causas voluntarias. Afuera del palacio estaba esperando, alistado con su ejército, quien iba a sustituirle.
Pedro Santana en 184, fue el primero.
Le siguieron;
Ulises Francisco Espaillat, 1876; Ignacio María González, 1876; Francisco Gregorio Billini, 1885; Juan Isidro Jiménez, 1903, 1916; Eladio Victoria, 1912, Adolfo Alejandro Nouel,1913; José Bordas Valdez, 1914; Negro Trujillo, 1960; Juan Bosch, 1963; y Francisco Alberto Caamaño Deñó, 1966.
NOTA CURIOSA 2.
En cuanto al fallecimiento por suicidio, el relevo presidencial puede tomar la forma pacífica que tuvo con Antonio Guzmán, sustituido por Jacobo Majluta hasta terminar el mandato, pero también, enrumbarse a la violencia.
Fue el caso del presidente Chileno Salvador Allende durante el golpe de estado militar del 11 de septiembre de 1973.