Escrito por: Ramón Cruz Benzán
REPUBLICA DOMINICANA.- Los jueces del Tribunal Superior Electoral (TSE) ordenaron la suspensión provisional en sus funciones del regidor Ysidro Jesús Ramírez Jiménez, del municipio de Hato Mayor y en su lugar designó a la suplente Anibertha Castro Mella. El regidor Ysidro Jesús Ramírez Jiménez está cumpliendo prisión preventiva por alegado abuso sexual contra una adolescente.
El tribunal, presidido por el magistrado Mariano Rodríguez, adoptó la decisión tras acoger un recurso de amparo de cumplimiento interpuesto por Castro Mella, a través de su abogado Francisco Zacarías Bendek, en contra del Concejo de Regidores del Ayuntamiento de esa jurisdicción.
El tribunal, integrado además por los magistrados Marino Mendoza, José Manuel Hernández Peguero, Mabel Feliz y Jhon Guiliani, dispuso que Castro Mella, en su calidad de suplente del regidor Ramírez Jiménez, sea juramentada y asuma, de manera provisional, la función de regidora hasta tanto éste aclare su caso en la justicia ordinaria.
La decisión fue tomada mientras tanto persista la causal «a» del artículo 44 de la Ley Núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios y sus modificaciones.
Asimismo, los jueces impusieron a los integrantes del Concejo de Regidores un astreinte de cinco mil pesos diario por cada día de retardo en la ejecución de esta decisión, al tiempo que ordenó la notificación de la decisión al Ayuntamiento del municipio de Hato Mayor del Rey y a la Junta Central Electoral para los fines correspondientes.
Igualmente, ordenaron que la decisión sea ejecutoria sobre minuta, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; en virtud de las disposiciones del artículo 90 de la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
En el recurso de amparo Castro Mella alega de que a Ramírez Jiménez le fue impuesta una medida de coerción por parte del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Hato Mayor, consistente en prisión preventiva, el noviembre de 2013, por haber infringido los 330, 331,333 del Código Penal y de la 136-03, en perjuicio de una niña.