SAN JOSE, Costa Rica, 21 de octubre.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró este miércoles que entre los años 1999 y 2000 la República Dominicana violó derechos de personas dominicanas de ascendencia haitiana al realizar repatriaciones de extranjeros.
El organismo emitió una “Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas”, respecto a un caso sometido a la jurisdicción de la Corte el 12 de julio de 2012 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Este último se refiere a supuestas privaciones ilegales y arbitrarias de libertad y posteriores expulsiones sumarias de personas dominicanas y haitianas de República Dominicana hacia Haití, entre las cuales había niños .
Los hechos ocurrieron entre los años 1999 y 2000, sin las debidas garantías y sin acceso a un recurso efectivo para garantizar sus derechos, agrega. Durante este lapso gobernaba por primera vez Leonel Fernández
“En esta situación, los documentos de identidad oficiales de algunas de las víctimas fueron destruidos o desconocidos por las autoridades estatales al momento de la expulsión, o bien, en otros casos las víctimas nacidas en República Dominicana no se encontraban registradas ni contaban con documentación que acreditara su nacionalidad”, dice.
La Corte determinó que para la época de los hechos en República Dominicana las personas haitianas y de ascendencia haitiana comúnmente se encontraban indocumentadas y en situación de pobreza. Además, dice que sufrían con frecuencia tratos peyorativos o discriminatorios, inclusive por parte de autoridades, lo que agravaba su situación de vulnerabilidad.
La Corte determinó la supuesta existencia, al menos durante un período cercano a una década a partir de 1990, de un patrón sistemático de expulsiones, inclusive mediante actos colectivos, de haitianos y personas de ascendencia haitiana, que obedece a una concepción discriminatoria.
A la luz del principio iura novit curia, la Corte determinó el incumplimiento de la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, establecida en el artículo 2 de la Convención Americana, respecto a la sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional de República Dominicana emitida el 23 de septiembre de 2013 y los artículos 6, 8 y 11 de la Ley No. 169-14 de 23 de mayo de 2014.
En esencia consideró que tales actos, al dar un trato de extranjeros a aquellas personas nacidas en territorio dominicano cuyos padres sean extranjeros en situación migratoria irregular, establecían una discriminación a la luz de la Convención Americana, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley y otros derechos receptados en el tratado.